Requisitos para la aplicación de tratamientos fitosanitarios

Las empresas que realicen tratamientos fitosanitarios deben estar registradas en el ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria). Este registro a estatal fue creado al amparo del Real Decreto 1311/2012 y deben estar inscritos tanto los productores y comercializadores de productos fitosanitarios como las empresas de tratamiento, los asesores de Gestión Integrada de Plagas (GIP) y los usuarios Profesionales. En Cataluña, según el Decreto 61/2015, esta inscripción se realiza a través del ROPCAT (Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria de Cataluña), desde el que, de oficio, se realiza la inscripción en el ROPO.

Por otra parte, existen otros dos aspectos de obligado cumplimiento para las empresas de servicios a terceros con productos fitosanitarios. Por un lado, registrar todas las transacciones con productos fitosanitarios; es decir, informar de las entradas y salidas al RETO (Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con Productos Fitosanitarios). Por otra parte, disponer de los documentos de asesoramiento para los tratamientos, firmados por un Asesor en Gestión Integrada de Plagas (GIP) que esté registrado en el ROPCAT-ROPO.

Para obtener el reconocimiento como Asesor de Gestión Integrada de Plagas existen una serie de requisitos que se pueden consultar en este enlace.

La regulación relativa completa a las empresas de servicios a terceros con productos fitosanitarios se puede encontrar en la página 85 del Llibre blanc sobre el control de plagues en espais verds.

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