El uso obligatorio de mascarilla se restringe a farmacias, centros y servicios sanitarios y sociosanitarios

El Ministerio de Sanidad publicó en el BOE del 8 de febrero el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El contexto y evolución actual de la epidemia permiten adaptar, según el Ministerio de Sanidad, las medidas de control de la transmisión que se están implementando.

El texto afirma que “la reducción de las medidas que incluye este Real Decreto, propuesta para la población general, debe valorarse a nivel individual de acuerdo con la presencia de sintomatología compatible con infecciones respiratorias agudas, la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión”.

El cambio más significativo que comporta la publicación de esta normativa es la eliminación de mascarillas en los medios de transporte, aunque “los operadores tendrán que seguir cumpliendo, conforme a los artículos 17.3 y 18 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, las medidas preventivas y de control que establezcan las autoridades sanitarias”. Asimismo, se insiste en la recomendación del uso de mascarillas «a todas las personas que presenten alguna vulnerabilidad a las infecciones respiratorias o que síntomas compatibles con una infección por SARS-CoV-2 cuando utilicen medios de transporte colectivo» .

En lo que respecta al entorno laboral, el Real Decreto recoge que, “con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas”. Sin embargo “los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el puesto de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la evaluación antes mencionada”.

Según la nueva normativa, pues, la obligatoriedad del uso de mascarillas queda vigente para las personas de seis o más años en los siguientes supuestos:

a) En los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y botiquines, según lo que establece el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios , por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros sociosanitarios, las personas que trabajen siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con estas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

El Real Decreto también indica que la obligatoriedad anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) De acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias, en caso de que el uso de la mascarilla sea incompatible con la naturaleza propia de las actividades.

Puede consultar el Real Decreto 65/2023 entero en este enlace.

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