El Reino Unido prohíbe el uso de trampas adhesivas a partir de 2024

El Reino Unido aprobó en 2022 una normativa, que se hará efectiva en 2024, que prohíbe el uso de trampas adhesivas. Una vez que la prohibición entre en vigor, se exigirá una licencia a cualquier persona de Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte para utilizar este tipo de trampas, incluidos los controladores de plagas.

La normativa establece que se puede conceder una licencia en virtud de esta sección (una “licencia de trampa de pegamento”) y autorizar un controlador de plagas especificado o descrito en la licencia a llevar a cabo actuaciones con estas trampas con el fin de preservar la salud pública o la seguridad pública. Si no se dispone de esta licencia, este tipo de actuaciones constituirá un delito tipificado.

Sin embargo, en el caso de Gales el gobierno ha publicado una ley que cubre la prohibición del uso de placas adhesivas para roedores en todo el territorio, sin excepciones para los controladores de plagas, y que entrará en vigor el octubre de 2023

En cuanto a Cataluña, que fue una de las primeras regiones que impulsó una ley protección de los animales (la Ley 22/2003, de 4 de julio), en esta primera de publicación de carácter general prohibía “el uso de colas o sustancias pegadizas como método para controlar animales vertebrados”. Sin embargo, gracias a una intervención de ADEPAP, en la modificación de la Ley de protección de los animales que se hizo en 2006, se introdujo la siguiente modificación en el Artículo 9.2. Control de poblaciones de animales: “En cuanto a las aves, los métodos de captura son los previstos en la normativa comunitaria y legislación básica estatal. En cuanto a los roedores, excepcionalmente, se pueden utilizar sustancias pegadizas para el control de plagas si por cuestiones sanitarias, de seguridad o de urgencia se justifica la necesidad y siempre que esta actividad no pueda afectar a ninguna especie protegida ni al medio natural. Esta actividad sólo puede ser llevada a cabo por personal profesional, en lugares cerrados y adoptando las medidas adecuadas para evitar al máximo el sufrimiento del animal”.

Actualmente la legislación vigente en este ámbito es el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales y que puede consultarse aquí.

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